Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Autos. Ejecución. (2024060020)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto 328/2023, de 13/12/2023, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal 574/2021 PA 107/2019.
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NÚMERO 8
1882
Jueves 11 de enero de 2024
“Estimar la solicitud efectuada por D. Felipe Dávila Tena, sobre extensión de efectos a su
favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el procedimiento
abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues de reconocerle
la Administración demandada a la parte demandante 8 días de septiembre del año 2020,
9 días de septiembre del año 2019 y 9 días de septiembre del año 2018, conforme a las
precisiones contenidas en escrito de alegaciones de la parte actora (donde ya señaló haber
cobrado los días correspondiente al año 2017), con el pago de los salarios y experiencia en
los términos previstos en la sentencia referida; y ello, sin hacer especial pronunciamiento
respecto de las costas abonando cada partes las causadas a su instancia y las comunes por
mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 20 de diciembre de 2023.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO
1882
Jueves 11 de enero de 2024
“Estimar la solicitud efectuada por D. Felipe Dávila Tena, sobre extensión de efectos a su
favor, de la sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el procedimiento
abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues de reconocerle
la Administración demandada a la parte demandante 8 días de septiembre del año 2020,
9 días de septiembre del año 2019 y 9 días de septiembre del año 2018, conforme a las
precisiones contenidas en escrito de alegaciones de la parte actora (donde ya señaló haber
cobrado los días correspondiente al año 2017), con el pago de los salarios y experiencia en
los términos previstos en la sentencia referida; y ello, sin hacer especial pronunciamiento
respecto de las costas abonando cada partes las causadas a su instancia y las comunes por
mitad”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su
caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta
la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que
pudieran coincidir.
Mérida, 20 de diciembre de 2023.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO