Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Sistemas Agroforestales. Subvenciones. (2024040002)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la redistribución de los créditos asignados en el Decreto 113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 11 de enero de 2024

I

1733

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la
redistribución de los créditos asignados en el Decreto 113/2022, de 31
de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al
establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y aprobación de la primera convocatoria. (2024040002)
BDNS(Identif.):660224
De conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicó en el Diario Oficial de
Extremadura número 107, de 6 de junio de 2023, modificación del Extracto y Anuncio por el
que se da publicidad a la modificación en la distribución de los créditos previstos en el Decreto
113/2022, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al
establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y aprobación de la primera convocatoria, publicado con fecha 25 de noviembre
de 2022, en el Diario Oficial de Extremadura, cuyo texto completo puede consultarse en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es), con la identificación BDNS(Identif): 660224.
El artículo 29.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que en las convocatorias se determinarán las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de
vigencia de la convocatoria.
El artículo 39.3 del mismo texto legal indica el procedimiento que debe seguirse en la tramitación presupuestaria para las variaciones que puedan producirse respecto a los proyectos de
gastos o aplicaciones presupuestarias, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias
por el procedimiento de concurrencia competitiva. Dicho procedimiento consiste, esencialmente en la modificación del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General,
y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los
créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.