Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060027)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de LAMT 4858-04 "Hurdes" de la STR "Montehermoso", de 20 kV, para cierre eléctrico entre Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla", a realizar en los términos municipales de Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0030.
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Miércoles 10 de enero de 2024

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0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de
altura), siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la
escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando
la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en
un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en
su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así
como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de
su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime
necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para
prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Documento Ambiental y
en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante
la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución
provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será
mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante
el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año
anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia
diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en
el Programa de vigilancia ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones: