Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064524)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) para la realización de la Línea de Actuación LA2 del Programa de I+D+I en el área Biotecnología Aplicada a la Salud, financiado con los Fondos Next Generation EU, incluido en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 7
Miércoles 10 de enero de 2024

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— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicha Orden establece el contenido mínimo que obligatoriamente deberán tener las
Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).
Tercero. En relación a la publicidad y comunicación de las ayudas en el marco del PRTR, el
Artículo 34 del Reglamento Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recoge que “los perceptores de
fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad”, incluido mediante el uso del emblema de la Unión y de una declaración de financiación
que indique “financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”.
En esta línea, el Artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del PRTR, señala la obligatoriedad de incorporar el logo oficial
del propio Plan a las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas
con cargo al MRR.
Cuarto. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 establece que: “La Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y
formación profesional, las de políticas universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación”.
Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 26.6,
atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a
la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Quinto. Con fecha 13 de septiembre de 2023 se celebra la Comisión de Seguimiento del Convenio en la que se acuerda la tramitación de la presente Adenda.
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación entre las Administraciones Públicas y, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015
citada y 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, también citada, las partes intervinientes muestran su
conformidad e interés en suscribir la presente adenda, en base a los siguientes: