Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060022)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Explotaciones Porcinas Manuel López, SL, en el término municipal de Zalamea de la Serena.
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Miércoles 10 de enero de 2024

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mea de la Serena, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación
analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo.
Con fecha 21 de agosto de 2023 el Técnico Municipal del ayuntamiento de Zalamea de la
Serena emite informe en el que concluye que “El uso es compatible y cumple todos los parámetros, no se encuentran incompatibilidades en cuanto a las ordenanzas municipales”.
Sexto. Con fecha 20 de abril de 2023 se dicta resolución por parte de la Dirección General
de Sostenibilidad por la se procede a el archivo del expediente IA21/1442 por desaparición
sobrevenida del objeto del procedimiento.
Séptimo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en
los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos
el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una
evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las
alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la
puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su
entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 21 de noviembre de
2023, a Explotaciones Porcinas Manuel López, SL, y a el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena (Badajoz) para que, en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por
conveniente respecto a su contenido.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.