Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060018)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de cebadero de terneros, cuya titular es Los Valles de Don Alfredo, SA, en el término municipal de Puebla de Alcocer.
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Miércoles 10 de enero de 2024

tanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines.
Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta
flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada
15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para el
mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones
óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la
instalación.
5. E
 n la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies
agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
— La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha×año) será
inferior a 170 kg N/ha×año en regadío, y a 80 kg N/ha×año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío.
— No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima
necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores
al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo
amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo
inferior a 24 horas.
— Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de
agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de
ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de
población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. L
 os residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:

(1)

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER

Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

Tratamiento o prevención de enfermedades
de animales

18 02 02

Envases que contienen restos de
sustancias peligrosas

Residuos de envases de sustancias utilizadas
en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales

15 01 10

(1)

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.