Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060018)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de cebadero de terneros, cuya titular es Los Valles de Don Alfredo, SA, en el término municipal de Puebla de Alcocer.
17 páginas totales
Página
NÚMERO 7
Miércoles 10 de enero de 2024

1634

Extremadura. En concreto, en la categoría 1.3.b. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas destinada a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de
tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a
330 emplazamientos para ovino, caprino, corzos y muflones”.
La explotación se ubicará en la parcela 138 del polígono 31, del término municipal de Puebla
de Alcocer, con una superficie de 103 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Los Valles de Don Alfredo, SA, para la
instalación de un cebadero de terneros con capacidad de 500 terneros, en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), incluida en la categoría 1.3.b. del anexo II, relativa a
“Instalaciones ganaderas destinada a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas
los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 330 emplazamientos para ovino, caprino, corzos y muflones” , a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad,
dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación
técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio
del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte
de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el
AAUN22/006.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos que se generen en esta explotación se
llevará a cabo mediante gestor autorizado o bien mediante la aplicación de los mismos
como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la
instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación
Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestio-