Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060018)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de cebadero de terneros, cuya titular es Los Valles de Don Alfredo, SA, en el término municipal de Puebla de Alcocer.
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Miércoles 10 de enero de 2024

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No obstante, se recomienda la aplicación de las siguientes medidas:
a) Se recomienda que las luminarias estén dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad
en la iluminación, ajustando los niveles de iluminación a las necesidades reales de la luz
y reduciendo el flujo luminoso en horario nocturno de aquellas instalaciones que deban
permanecer encendidas mediante el uso de dispositivos de regulación.
b) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de
encendido y apagado que se adapte a las necesidades de luminosidad.
c) Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevada componente en el color azul por
ser el más perjudicial durante la noche, recomendando el uso de luminarias con longitud
de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto en zonas con buena calidad de
la oscuridad de la noche sería recomendable el uso de lámparas con tecnología LED PC
Ámbar o similar que minimizan los efectos negativos de la luz blanca.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. L
 as naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de
los terneros. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de
enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. L
 a explotación deberá ajustarse a los requisitos exigidos en los artículos 5 y 6 del Real
Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
- g - Plan de ejecución
1. E
 n el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU,
conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
 entro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá
presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según
establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. E
 n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de: