Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060012)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Francisco Javier Domínguez Naharro, en el término municipal de Salvatierra de los Barros.
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Martes 9 de enero de 2024

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• Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.



• Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.



• Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.



• Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.

La frecuencia de vaciado, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá
vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación,
arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
4. L
 a explotación porcina dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los
vientos con una capacidad de 500 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines.
Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta
flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El
estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
La frecuencia de vaciado será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la
comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una
evaluación desfavorable de la misma.
5. E
 n la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies
agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y
los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de
purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol
procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al
10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos,
debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a
24 horas. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante