Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Autos. Ejecución. (2024060008)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto n.º 223/2023, de 1 de septiembre de 2023, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal 338/2021 PA 107/2019, modificado por Auto de subsanación de defectos de 8 de noviembre.
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Martes 9 de enero de 2024

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto n.º 223/2023,
de 1 de septiembre de 2023, dictado por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos
de sentencia tributaria y de personal 338/2021 PA 107/2019, modificado por
Auto de subsanación de defectos de 8 de noviembre. (2024060008)
Con fecha 1/09/23, se dictó Auto 223/2023 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia 338/2021 PA
107/2019, seguido a instancias de D. Fernando Correa Pirez, que estima la solicitud sobre
reconocimiento del pago de salarios y experiencias de determinados días de inicio de curso,
el cual fue ejecutado mediante Resolución de 29 de septiembre de 2023 (DOE n.º 188), cuyo
contenido se ha modificado posteriormente dados los errores materiales cometidos.
Mediante Auto de 8 de noviembre de 2023 se subsanan los defectos cometidos en el Auto de
1 de septiembre de 2023, en el sentido siguiente:
En la parte dispositiva del auto, donde dice: “4 días de septiembre del año 2020, 3 días de
septiembre del año 2019 y 9 días de septiembre del año 2020”, debe decir: “4 días de septiembre del año 2020, 3 días de septiembre del año 2019 y 9 días de septiembre de 2018”.
Contra el mentado auto, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede
su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de
su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al