Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023064293)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la Ley, para obtener la condición de beneficiario/as, en relación con
el alumnado.
Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.
El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas en la presente convocatoria está sometido a
las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
b) Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en esta convocatoria.
c) Justificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determine
en esta convocatoria.
d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la consejería con competencias en materia de educación, así como a las de
control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda
Pública de Extremadura.
e) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago,
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras
ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
g) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
h) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el apartado Decimonoveno de la presente convocatoria.
i) El solicitante, al formular la instancia, acepta las bases que regulan esta convocatoria.