Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023064293)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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b) Transporte fin de semana: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado los
fines de semana, desde su domicilio habitual familiar a la Escuela Hogar o Residencia en la
que tiene adjudicada plaza.
c) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado
en centro sostenido con fondos públicos, siempre que éste no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
1. L
 os beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter
general:
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de
extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los
extremeños en el exterior.
b) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los niveles educativos que en cada caso corresponda.
c) Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de
carácter provisional, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. A
 demás de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se
determinan a continuación:
a) En la modalidad de transporte diario:


1º. Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o
Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción.

Quedan excluidos de estas ayudas los alumno/as cuyos centros educativos están
radicados en el mismo casco urbano en el que tenga su residencia diaria (ya sea ésta
el domicilio familiar o la Escuela Hogar o la Residencia Pública), aunque la distancia
del domicilio hasta el centro educativo sea superior a 3 kilómetros, salvo que haya
sido derivado a dicho centro por la Comisión de Escolarización correspondiente en
función de las especiales características del alumnado y de la mejor adecuación de
los recursos docentes o de otro tipo.
No se podrán conceder ayudas individualizadas de transporte al alumnado cuya escolarización se efectúe en lugar distinto al de su residencia habitual amparándose en
la preferencia legal de escolarización en el lugar de trabajo de los padres.