Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023064293)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2023/2024.
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Lunes 8 de enero de 2024

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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se
convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el
curso 2023/2024. (2023064293)
El artículo 27 de la Constitución Española proclama en sus apartados 1, 4 y 5 “el derecho
fundamental de todos a la educación”, “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita” y “que
los poderes públicos garantizan el derecho a la educación mediante una programación general
de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de
centros docentes”. Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política
social y económica “la protección social, económica y jurídica de la familia”, concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos.
El artículo 9.2 de nuestra Carta Magna: “Corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran
sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar
la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones Públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que “se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos
y los apoyos precisos para ello”. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de
Extremadura establece en el apartado tercero del artículo 33 que “La Junta de Extremadura
podrá complementar el sistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas a las familias
con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a
la educación”.
El artículo 7.1. del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político,
cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el
resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y
social de Extremadura, en su contexto de libertad, justicia y solidaridad.
El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una
serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o
culturales de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigual-