Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064552)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 50 ha de olivar en el polígono 20, parcelas 70 y 69, del término municipal de Valle de La Serena", promovido por Cementos Hidalgo, SL. Expte.: IA23/0813.
20 páginas totales
Página
NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024



1221

3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.

Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”..
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de la promotora; 95.014,08 m3/año, para el riego de una superficie de 50 ha de olivar. En cualquier
caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del
Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la
cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— No podrá realizarse plantación en 5 m desde el cauce del arroyo Jarrizal (Zona de Dominio Público Hidráulico), según los datos de la cartografía de hidrografía del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
— Se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en la parcela, principalmente en las lindes, respetando un radio de 8 m al tronco de los pies adultos
existentes y, en cualquier caso, no realizar plantaciones bajo el vuelo en el caso de que
la proyección de la copa sobre el suelo sea superior a 8 m. También serán respetadas
en las operaciones necesarias para el manejo de la plantación y no deberá transitar
maquinaria de manera general.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando
el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos
exteriores.