Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064555)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Plantación y transformación a regadío de 18,60 hectáreas de almendros y olivar", en el término municipal de Azuaga, cuya promotora es Estudio y Gestión de Explotaciones Agrarias y Cultivo del Pistacho, SL. Expte.: IA22/0076.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos sísmicos, derrumbamientos y deslizamientos de tierra, inundación, vientos, daños por terceros, riesgo volcánico,
vertido accidental, explosión/incendios y accidentes con vehículos, concluyendo que
las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la
naturaleza del proyecto de tipo agrícola y su ubicación, son bastantes reducidas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por
el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan
INFOEX) y en las correspondientes órdenes anuales por las que se establecen las épocas
de peligro de incendios forestales.
— No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.). Estos elementos tradicionales
del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores