Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064555)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Plantación y transformación a regadío de 18,60 hectáreas de almendros y olivar", en el término municipal de Azuaga, cuya promotora es Estudio y Gestión de Explotaciones Agrarias y Cultivo del Pistacho, SL. Expte.: IA22/0076.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Como ya se ha indicado anteriormente, parte
del proyecto se localiza en zona de policía del arroyo de la Laguna de las tres Marías.
Este cauce constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), es por ello que se estará a lo dispuesto por Confederación Hidrográfica
del Guadiana en relación a este aspecto.
Al tratarse de una transformación a regadío, existe una afección sobre el agua, en este
caso subterránea, la cual con anterioridad a la ejecución del proyecto no existía.
Según el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Oficina de Planificación Hidrológica del citado organismo informa que la solicitud podría ser compatible con
el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana
siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos, condiciones que se evaluarán dentro del procedimiento de concesión.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión 971/2021.
El proyecto incidirá en la fase de explotación sobre varios aspectos ambientales por la
práctica del riego y del cultivo, esta incidencia se producirá sobre la cantidad y la calidad
del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos
ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos, además del cumplimiento de la normativa de aplicación referente al
mismo. En este sentido, al objeto de impedir una posible afección por la incorporación
de los retornos de riego a acuíferos o cauces, se deberá cumplir lo establecido en las
Buenas Prácticas Agrarias. Además, como el proyecto se localiza en zona periférica para
el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios, se estará a lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación
para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo
relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a
la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de
productos, sus restos y envases de los mismos.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto,
se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales es-