Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064553)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas, para ampliar la superficie regable en 66 hectáreas, totalizando 106 hectáreas", ubicado en los términos municipales de Bienvenida y Usagre (Badajoz). Expte.: IA19/0417.
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Lunes 8 de enero de 2024

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F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable
a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas
en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
 l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental. Este programa atenderá a
la vigilancia y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.
2. C
 onforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá
procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental
que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las
medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de
vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento
de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los
informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También
tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito
de actuación del proyecto.
3. S
 iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia.
4. S
 i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o
química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia
de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que