Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064553)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas, para ampliar la superficie regable en 66 hectáreas, totalizando 106 hectáreas", ubicado en los términos municipales de Bienvenida y Usagre (Badajoz). Expte.: IA19/0417.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 5 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de
información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso,
en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 17 de abril de 2023, la promotora remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad
con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Así mismo, respecto a las alegaciones formuladas por parte de Ecologistas en Acción de
Extremadura, la promotora argumenta cada una de ellas en la versión definitiva del EsIA,
en el que se indica que la presente modificación comenzó a tramitarse en 2017. Se apoya
en los informes sectoriales para justificar la no afección a las aves y recursos hídricos.
Incluye las sinergias de los impactos y de las medidas correctoras, además de justificar la
nula capacidad de impacto sobre potenciales proyectos futuros en terrenos colindantes. Se
indica que las medidas ambientales, a nivel de ejecución, han sido expuestas con carácter
retroactivo. Con el objetivo de evitar la simplificación de hábitats y paisajes se fomentará
la proliferación de flora adventicia en las lindes (5 m de anchura), que con el tiempo originará un espacio de plantas herbáceas y arbustivas totalmente autóctonas de gran valor.
Afirma que, en general, la intensificación es ciertamente limitada (salvo un área reducida),
con lo cual el efecto sumidero de CO2 es importante; a lo que hay que sumar la presencia
de cubierta vegetal.
El EsIA indica que todos los aspectos enumerados por Ecologistas en Acción son abarcados
en el estudio: se toman medidas de preservación del paisaje (se gestionan adecuadamente los residuos, se limita la emisión de polvo, se limitó la modificación a la superficie de
plantación preservando (y mejorando de forma natural) el estado en las lindes y recintos
de pasto arbustivo, lo cual permite limitar y amortiguar el impacto derivado de la transfor-