Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064553)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas, para ampliar la superficie regable en 66 hectáreas, totalizando 106 hectáreas", ubicado en los términos municipales de Bienvenida y Usagre (Badajoz). Expte.: IA19/0417.
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Lunes 8 de enero de 2024

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A continuación, se expone un resumen de las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:
1. C
 on fecha 17 de octubre de 2022, se reciben alegaciones al proyecto de referencia por
parte de Ecologistas en Acción de Extremadura.
1.1. El proyecto de ampliación de la superficie regable ya está ejecutado y en funcionamiento. Por otro lado, según Ecologistas en Acción de Extremadura, no queda claro si
existió resolución ambiental de la primera transformación ejecutada y si se han seguido
las medidas correctoras que se impusieran.
1.2. Ecologistas en Acción considera que el proyecto no analiza ni considera la disminución de los recursos hídricos disponibles producida en los últimos años ni sus repercusiones en la futura disminución de los mismos.
1.3. También alegan que el proyecto no contempla los efectos acumulativos y sinérgicos
con otros proyectos cercanos de regadío y en el contexto geográfico en el que se encuentra. Por un lado, habría que tener en cuenta el impacto acumulado y sinérgico de
todas las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del proyecto, y, por otro,
se debe considerar el impacto acumulado con otros proyectos, tanto existentes como
proyectados, prestando una especial atención a los efectos acumulados y sinérgicos con
proyectos que no están sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
por no alcanzar determinados umbrales. Sin embargo, este análisis del efecto acumulativo con otros proyectos no ha sido llevado a cabo, lo que constituye una debilidad
importante del proyecto y de la evaluación ambiental y de sus efectos.
1.4. En lo referente a las medidas correctoras expuestas en el proyecto, no son aplicables, en gran medida porque este ya ha sido ejecutado. Además, las medidas expuestas no se reflejan sobre plano. El proyecto debería contemplar medidas que eviten la
simplicidad paisajística, como respetar al menos 5 metros de ancho de las lindes, la
implantación de zonas de reservas de pastizales naturales en proporción a la superficie
a transformar, la instalación de cajas nido para pequeñas rapaces como controladores
de plagas agrícolas y la colocación de bebederos de cazoletas para la fauna. Estas medidas correctoras y de restauración se deben mantener durante todo el periodo de la
explotación.
1.5. Para evitar la simplificación de hábitats y paisajes se deben consolidar las lindes de
vegetación natural (sobre todo la oeste y norte de la finca) sembrando pies de arbustos
(como acebuches, lentiscos y retamas) en número adecuado para cubrirlas, manteniendo 5 metros sin labrar para flora autóctona. Sobre las lindes, además, se debieran rea-