Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064553)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas, para ampliar la superficie regable en 66 hectáreas, totalizando 106 hectáreas", ubicado en los términos municipales de Bienvenida y Usagre (Badajoz). Expte.: IA19/0417.
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Lunes 8 de enero de 2024

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lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992,
relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en
base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies
protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura,
conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y
Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación
de las aves silvestres (CN 22/7119/03).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área
de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental
de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, sin
establecer medidas específicas.
5. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 16 de diciembre de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas:
5.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce del arroyo de Pedro Cobo
discurre a unos 100 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se
prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. No
obstante, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
5.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, la promotora solicitó, con fecha 31/07/2013, la modificación de características de una concesión de aguas
subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 4545/2013 (M-CAS 128/08),