Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064553)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas, para ampliar la superficie regable en 66 hectáreas, totalizando 106 hectáreas", ubicado en los términos municipales de Bienvenida y Usagre (Badajoz). Expte.: IA19/0417.
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Lunes 8 de enero de 2024

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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto de "Modificación de características de una concesión de aguas
subterráneas, para ampliar la superficie regable en 66 hectáreas, totalizando
106 hectáreas", ubicado en los términos municipales de Bienvenida y Usagre
(Badajoz). Expte.: IA19/0417. (2023064553)
El proyecto de “Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas, para
ampliar la superficie regable en 66 hectáreas, totalizando 106 hectáreas”, ubicado en los
términos municipales de Bienvenida y Usagre (Badajoz), pertenece al grupo 1 “Silvicultura,
agricultura, ganadería y acuicultura” epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de
regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos,
Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo
IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la
realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas
en el citado anexo.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, el
órgano ambiental ha tenido constancia de que las actuaciones proyectadas ya se encuentran
ejecutadas. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo 9.1 que establece
que “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados
sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”. La
Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del año 2018, resultando
de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación
de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en vigor, y por tanto, las
previsiones del artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
serán de aplicación a los proyectos total o parcialmente ejecutados sometidos a evaluación
de impacto ambiental ordinaria, por disponerlo así la legislación estatal básica o la legislación
autonómica. En este sentido, en el órgano ambiental se tiene constancia del inicio de la ejecución del proyecto de manera anterior al 7 de diciembre del año 2018. Por lo tanto, al iniciarse
la ejecución del proyecto con una fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 5
de diciembre, no serían de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los proce-