Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2023050228)
Orden de 12 de diciembre de 2023 por la que se convoca el III Concurso de Debate Escolar de Extremadura.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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5. Contra la decisión de la Comisión de Organización no cabe recurso administrativo, ni de
ningún otro tipo.
Artículo 18. Resolución y forma de pago de los premios.
1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a propuesta de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, de conformidad con el informe presentado por la Comisión de
Organización.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir del día
siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución a los interesados se podrá
entender desestimada.
3. L
 a resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Los premios se abonarán en un solo pago, mediante transferencia bancaria, a favor de cada
una de las personas premiadas. Antes de proceder al pago, el órgano gestor comprobará
que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica.
5. Para que se haga efectivo el abono del premio, el alumnado que resulte propuesto para
recibir un premio deberá presentar, a requerimiento del Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, documento original de
“Altas de Terceros” correspondiente a una cuenta bancaria en la que la persona premiada
sea cotitular junto con alguno de los progenitores o tutores legales. En el caso de hallarse
dada de alta en el Subsistema de Terceros del Sistema Integrado de Gestión EconómicoFinanciera “Alcántara” de la Junta de Extremadura, se deberá indicar esta circunstancia y
el número de cuenta corriente en el que se desea que se efectúe el ingreso.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente orden.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer la parte interesada potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a