Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Comercio Exterior. Subvenciones. (2023AC0097)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus), para las líneas "Formacoex Plus Extremadura" y "Formacoex Plus Exterior" para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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Servicios Avanzados a Pymes, SLU, que forma parte de la formación teórica de las
líneas FORMACOEX PLUS o FORMACOEX, o en su caso, contar con un certificado de
aprovechamiento que acredite el haber superado, con anterioridad a la presentación
de la solicitud de participación en la convocatoria correspondiente, una formación en
comercio exterior de al menos 150 horas que aborde las siguientes materias de operativa internacional: logística internacional, medios de cobro y pago internacionales, y
marketing internacional.
e) Estar en situación de desempleo e inscrita en el Servicio Extremeño Público de Empleo
en el momento de presentación de la solicitud, situación que deberá mantenerse a lo
largo de toda la fase de Formación Práctica.
f) No haber sido persona beneficiaria de la formación práctica de las líneas FORMACOEX
PLUS o FORMACOEX en ediciones anteriores, por parte de Extremadura Avante Servi­cios
Avanzados a Pymes, SLU.
2. N
 o podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes se encuentren incursas en
algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas circunstancias serán justificadas a través de la declaración responsable por
parte del solicitante.
Tercero. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención directa mensual a las personas beneficiarias que
por línea serán:
a) Para FORMACOEX PLUS EXTREMADURA una subvención por cada mes de participación
en el programa, con un máximo de 8 meses, del importe publicado por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o equivalente, para la base de cotización
mínima mensual por contingencias comunes del Grupo de Cotización 2 (Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados), vigente a la fecha de la presente convocatoria,
multiplicado por el resultado de las horas formativas desempeñadas con respecto a la
jornada diaria de 8 horas. Por tanto, se atenderá a la siguiente fórmula:
Cuantía mensual = Base de cotización mínima mensual (C.C. Grupo 2) x (6h/8h)
b) Para FORMACOEX PLUS EXTERIOR una subvención por cada mes de participación en el
programa, con un máximo de 5 meses; para los meses que se desarrollen las funciones
Extremadura se aplicará la fórmula del apartado anterior, para los meses que se desa-