Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Comercio Exterior. Subvenciones. (2023AC0097)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus), para las líneas "Formacoex Plus Extremadura" y "Formacoex Plus Exterior" para el ejercicio 2024.
30 páginas totales
Página
NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

1469

b) Para FORMACOEX PLUS EXTERIOR:
Dentro de los 10 días hábiles anteriores al de finalización de su periodo de formación
práctica, se hará entrega del Proyecto de Oportunidades de Negocio para Extremadura
adaptado a la realidad del país de destino en la que realiza su periodo de prácticas y
una Memoria final de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
Decimoquinto. Régimen de pago.
1. El pago de las subvenciones para ambas líneas tendrán el carácter de mensual.
Los pagos mensuales se efectuarán previa justificación de la ejecución de las acciones de
acuerdo al artículo 19 de la Orden de 25 de mayo de 2023 y su número vendrá determinado por la duración del periodo de ejecución establecido en el apartado decimotercero de
la presente convocatoria.
2. E
 n todo caso, el pago mensual se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar
desde el momento de la justificación de las actividades subvencionables.
3. L
 a persona beneficiaria deberá hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, frente a la Seguridad Social, la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de cada uno de los pagos que se le realice.
Decimosexto. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por la presente convocatoria, será de aplicación la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio,
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones
legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no
tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se
dicten con posterioridad.
Decimoséptimo. Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
En el ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas,
se podrá interponer recurso de alzada tanto contra el presente acuerdo de convocatoria como