Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Comercio Exterior. Subvenciones. (2023AC0097)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus), para las líneas "Formacoex Plus Extremadura" y "Formacoex Plus Exterior" para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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La resolución será notificada individualmente a cada persona beneficiaria, con arreglo a
lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. U
 na vez notificada la resolución de concesión, la persona beneficiaria deberá aceptarla en
el plazo máximo de 5 días hábiles acompañando dicha aceptación de la siguiente docu­
mentación:
a) Ficha Datos de incorporación cumplimentada y firmada por la persona solicitante (Anexo
II).
b) Modelo 145 AEAT de “Comunicación de datos pagador” firmado y cumplimentado.
c) Documento Tratamiento de Datos Personales (Anexo IV).
d) Documento que acredite la titularidad de cuenta bancaria.
4. En ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas,
conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, contra la resolución de el/la Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General
de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto,
sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen
oportuno.
5. A
 sí mismo, se publicará la relación de personas beneficiarias, en la web
www.extremaduraavante.es, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/.
6. L
 as renuncias que se produzcan tras la celebración de la Comisión de Valoración o la no
presentación de la documentación necesaria tras la concesión de la subvención en el plazo
otorgado para ello, podrán dar lugar a la incorporación de una nueva persona beneficiaria,
siguiendo el orden establecido en la relación de reservas según la línea a la que hayan
concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En lo referido a la línea FORMACOEX PLUS EXTREMADURA, la activación de la reserva se
producirá siempre y cuando el periodo de formación práctica a desarrollar por la nueva