Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064538)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de Eco Glamping Cerros Altos, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz). Expte.: IA22/1898.
32 páginas totales
Página
NÚMERO 4
Viernes 5 de enero de 2024

1089

3. S
 egún la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE n.º 211, de
03/11/2016) cuyo objeto es el desarrollo de las actuaciones técnicas específicas para la
prevención de incendios, de varios instrumentos preventivos; los titulares de las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que
se detallan en el artículo 2.3.c) Campamentos, camping y equipamientos recreativos,
son sujetos obligados a presentar Instrumentos de Prevención, y en dicho caso a la elaboración de una Memoria técnica. (Contenido anexo I). Las medidas planteadas por el
técnico competente deben reflejar un incremento respecto de las Medidas Generales o
las de Autodefensa que figuren en las Órdenes de Peligro de Incendios Forestales, que
en todo caso se estará obligado a cumplir mientras no se disponga de Memoria técnica
aprobada y ejecutada (Contenido anexo II). Además, también en ese periodo se deben cumplir las medidas de accesibilidad (Contenido anexo III) y las medidas lineales
(Contenido anexo IV). El contenido de los diferentes anexos se encuentra descrito en
el resumen del informe del entonces Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales de la presente declaración de impacto ambiental.
4. S
 e notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
5. Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán
contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
6. Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de San Vicente de Alcántara, las competencias en estas materias.
7. E
 n cuanto al abastecimiento, el promotor deberá modificar la solicitud de inscripción del
aprovechamiento de aguas subterráneas en tramitación en el organismo de cuenca, de
manera que, se pudieran cubrir las necesidades hídricas de 1.664,4 m3/año, teniendo
en cuenta que el agua sólo puede ser utilizada en el mismo predio en el que nace o se
alumbra y en los aprovechamientos por disposición legal recogidos en el artículo 54.2
del texto refundido de la Ley de Aguas, el máximo volumen inscribible por predio es de
7.000 m3/año. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el procedimiento de inscripción en trámite.
8. El proyecto, si bien se localizaría fuera del dominio público hidráulico y de su zona de
policía, se encontraría dentro de cuenca vertiente a los tramos de río objeto de la decla-