Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2023064556)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Informe de los planes de inversión en Extremadura, de empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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Viernes 5 de enero de 2024

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad
de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Informe
de los planes de inversión en Extremadura, de empresas propietarias de
instalaciones de distribución de energía eléctrica" y se publica el modelo de
formulario asociado a la tramitación. (2023064556)
En relación con el procedimiento de “Informe de los planes de inversión en Extremadura, de
empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica”, la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 40.1.h), establece que “las empresas
distribuidoras de energía eléctrica deberán presentar, antes del 1 de mayo de cada año, sus
planes de inversiones anuales y plurianuales al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a
las respectivas Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla”.
En el artículo 16 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se establecen entre otras,
las condiciones para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía
eléctrica de acuerdo con el volumen de inversión. En el citado artículo, se introduce un límite
máximo a la inversión reconocida anualmente, con dos años de anterioridad a la percepción
de la retribución, debida a las actuaciones correspondientes a la misma.
Por otro lado, la Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura, en su artículo 12.3, dispone que la Administración podrá establecer planes de mejora de la distribución imperativos para las empresas distribuidoras, si no realizan
el suministro eléctrico dentro de los límites de calidad y seguridad establecidos.
Por ello en los planes de inversión anuales y en los datos facilitados correspondientes, figurarán como mínimo los de los proyectos, sus principales características técnicas, presupuesto
y calendario de ejecución, cuyo propósito también afectará también a la mejora calidad del
suministro eléctrico en Extremadura.
En la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, se establece
el contenido y formato para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por
parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica.
Deberá incluirse en los ficheros que acompañan a la solicitud, además de lo anterior, la información adicional para la Comunidad de Extremadura, prevista, cuyo contenido y formato se
establece en anexo II de esta resolución.