Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064446)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por el que se formaliza la transferencia específica para financiar la "Transferencia de buenas prácticas resultantes de trabajos consolidados de investigación para promover la gestión eficiente de los regadíos de Extremadura".
14 páginas totales
Página
NÚMERO 4
Viernes 5 de enero de 2024

1027

CICYTEX ejecutará las actuaciones y actividades mencionadas en la cláusula primera, si­
guiendo el desglose de tareas que se adjunta en el Anexo I para cada anualidad e informará sobre el nivel de logro de los indicadores de realización establecidos.
CICYTEX llevará el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio. A tales efectos, se acometerán los siguientes mecanismos de control en atención a
las actuaciones proyectadas:
— Comprobación y contabilización de las actuaciones realizadas.
Para permitir este control, CICYTEX deberá implementar los siguientes mecanismos de
registro, control y seguimiento con el fin de garantizar el adecuado seguimiento de la ejecución de las mismas:
— CICYTEX llevará una contabilidad analítica y facturación pormenorizada y separada para
cada una de las actuaciones a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
— CICYTEX deberá conservar los expedientes en los que se haya prestado asistencia o
resultados de trabajos realizados, y los justificantes de gastos y pagos, a disposición de
la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá emitir un
certificado en el que haga constar las ac­tuaciones realizadas y su coste, el objeto de las
mismas, que son gastos acogidos a la pre­sente transferencia, que están efectivamente
realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalentes,
y que los mismos han sido pagados. Del mismo modo el certificado deberá indicar la fecha
y el objeto que contiene la factura o documento justificativo de los gastos”.
No obstante lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las
actividades y/o conceptos de gastos previstos para la realización de las mismas, siempre con
el límite del importe previsto en la misma para cada anualidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar
el contenido del mismo. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en el párrafo anterior, cuando las posibles variaciones no
superen el 20% del presupuesto entre los diferentes conceptos, dentro de cada actividad o
una desviación de hasta un 10 % del presupuesto entre cada una de las actuaciones. Todo
ello respecto del importe previsto y siempre que previamente sea acordado por la Comisión
de Seguimiento.