Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064446)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por el que se formaliza la transferencia específica para financiar la "Transferencia de buenas prácticas resultantes de trabajos consolidados de investigación para promover la gestión eficiente de los regadíos de Extremadura".
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Viernes 5 de enero de 2024

Segundo. El objeto del convenio era formalizar la transferencia específica de la Sección 12
“Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio”, Servicio 003 Secretaría
General de Población y Desarrollo Rural, Programa 353ª “Infraestructuras Agrarias”, Proyecto
20160189, para financiar la “Transferencia de buenas prácticas resultantes de trabajos consolidados de investigación para promover la gestión eficiente de los regadíos de Extremadura”, por un importe total de setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y un euros
(748.641,00 €), en el Proyecto de Gastos denominado “Obras de Modernización y Consolidación de Regadíos”, partida presupuestaria 120030000/G/353ª/44900/FR14040302, con el
siguiente desglose por anualidades:
ANUALIDAD

CENTRO
GESTOR

APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA

FONDO

PROYECTO

IMPORTE

2022

120030000

G/353A/44900

FR14040302

20160189

450.939,00€

2023

120030000

G/353A/44900

FR14040302

20160189

297.702,00€

Tercero. Que cumpliendo con la cláusula Tercera, apdo. 2 del convenio, se tramita de forma
anticipada por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
el pago del primer y segundo 25% de la anualidad del 2022 por un importe de 225.469,50 €.
Cuarto. Que para su debido cumplimiento, CICYTEX ha venido ejecutando las actuaciones
descritas en el Anexo I del citado convenio aunque, como consecuencia de la sequía de la
campaña de 2022, los trabajos de campo han debido postergarse, afectando a las cláusulas
II, III y IV del convenio.
Quinto. En la cláusula octava del convenio, se establece que el mismo podrá prorrogarse de
acuerdo con el artículo 49 de la ley 40/2015 y siempre que exista crédito suficiente.
Sexto. Que para cumplir con los objetivos propuestos, se remite por parte de CICYTEX, con
fecha 24/07/2023, solicitud de una prórroga, en base a la cláusula octava del convenio, proponiendo una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y con un nuevo plazo de justificación
documental de los gastos hasta 31 de marzo de 2025. Las modificaciones al convenio firmado
no suponen un cambio del objeto y actuaciones a realizar previsto en la cláusula primera,
ni implican modificación del importe global del gasto, pero sí una nueva distribución de los
importes por Actuaciones.
Séptimo. Acompañando a la solicitud de prórroga se propone por parte de CICYTEX una
nueva distribución de trabajos y partidas presupuestarias para 2023 y 2024, recogidas en el
Anexo I del presente documento, que en ningún caso comportan modificación de objetivos,
actuaciones ni presupuesto final.