Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Fiesta De Interés Turístico. (2023050248)
Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Batalla La Sorpresa de Arroyomolinos" en Arroyomolinos (Cáceres).
3 páginas totales
Página
NÚMERO 4

1130

Viernes 5 de enero de 2024

Segundo. La Ley 2/2011, de 31 de enero, Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, dispone en su artículo 33.1, que “se consideran Fiestas de Interés Turístico de
Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una valorización de la
cultura y de las tradiciones populares”.
El Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, establece el procedimiento para la declaración de
“Fiesta de Interés Turístico de Extremadura”, disponiendo, en su artículo 4, que “la concesión
del título honorífico de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura” se otorgará mediante
Orden de la Consejería de Medio Ambiente Urbanismo y Turismo que se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, previo informe de la Dirección General de Turismo y oída la Comisión
Permanente del Consejo de Turismo”.
Tercero. Consta en el expediente informe favorable emitido por los técnicos de la Dirección
General de Turismo, en el que se pone de manifiesto el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, para la referida declaración.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Turismo, oído el Consejo de
Turismo en sesión celebrada el 18 de enero de 2023, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la fiesta de “Batalla La Sorpresa de Arroyomolinos” que se celebra en la citada localidad.
Segundo. Publicar la presente en el Diario Oficial de Extremadura.
Notifíquese a la entidad interesada, de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, haciendo constar que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su
notificación, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente al de la notificación de la presente resolución, recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, en caso de haber