Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2024050004)
Orden de 27 de diciembre de 2023 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
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Viernes 5 de enero de 2024

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ORDEN de 27 de diciembre de 2023 por la que se modifican puntualmente las
relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. (2024050004)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación
de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos
para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos”.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden se procede a la modificación de la relación de puestos de trabajo
de personal funcionario, adaptando las características de determinados puestos a las necesidades organizativas que periódicamente se plantean en la Consejería, optimizando, de este
modo, los recursos disponibles.
Asimismo, en relación con los puestos de trabajo de personal laboral, destaca la creación
de determinados puestos pertenecientes a las categorías de Camarero/a-Limpiador/a y Ordenanza, ubicados en aquellos centros de Educación Secundaria, prestadores de servicios
directos al ciudadano, en los que, de acuerdo con los correspondientes estudios de carga,
realizados por el Servicio de Salud y Riesgos Laborales, resulta necesario aumentar el número
de efectivos. Asimismo, en aquellos centros en los que se ha llevado a cabo la implantación de
nuevas enseñanzas, se procede a la creación, con carácter urgente, de puestos perteneciente
a las categorías referidas, de acuerdo con los informes emitidos al efecto por el Servicio de
Inspección de Educación.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el
que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de tra-