Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023064497)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, sobre convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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c. Documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial del Espacio Económico Europeo.
d. C
 ertificación expedida por la Seguridad Social en relación a la plantilla media anual de
trabajadores de la empresa en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de
la presente convocatoria, así como de los empresarios individuales, en su caso, que la
compongan.
e. Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
f. C
 ertificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria.
g. C
 ertificado de vida laboral de al menos de uno de sus miembros que acredite estar dado
de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
h. Justificación de la representación del espectáculo ofertado en anteriores ocasiones (mínimo 10), de conformidad con lo establecido en el apartado tercero punto 1.g de esta
resolución.
i. Documento acreditativo de la representación que ostenta la empresa distribuidora o
management.
j. URL del enlace de descarga de la grabación completa del espectáculo presentado o bien
(sólo para el caso de que el solicitante sea una persona física) la grabación completa del
espectáculo presentado en soporte Pendrive-USB y en formato de vídeo AVI.
k. Currículum de los profesionales que conforman la ficha artística y técnica.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, si
la solicitud de participación no reúne los requisitos, o no se acompañasen los documentos
necesarios para acreditar el cumplimiento de los mismos, se requerirá a la parte interesada
por escrito para que en un plazo de diez días subsane la falta o aporte la documentación
preceptiva con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la citada Ley.
3. L
 a justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la
Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes,
que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.