Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023064497)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, sobre convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Hacienda
estatal.
Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Hacienda
Autonómica.
Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria o autorización para que el
órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.
Certificado de vida laboral de al menos uno de sus miembros que acredite estar dado de
alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
Justificación de la representación del espectáculo ofertado en anteriores ocasiones
(mínimo 10), de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.g) de esta Orden.
Documento acreditativo de la representación que se ostenta de la empresa distribuidora
o management.
Currículum de los profesionales que conforman la ficha artística-técnica (director, autor,
adaptación y dramaturgia, reparto, escenografía, diseño de vestuario, iluminación,
composición musical, caracterización, diseño de sonido).
Grabación completa del espectáculo presentado, en soporte Pendrive-USB y en formato
de vídeo AVI.
1. El que suscribe conoce y acepta las condiciones generales de esta convocatoria, reguladas por
5
3 asimismo la
Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de ______
de diciembre
_______ de 202__,

presentación de solicitudes para ser partícipe en el Programa I supone la aceptación expresa y formal de
lo establecido en esta Resolución.
En relación a los documentos expresados con anterioridad correspondientes a los puntos 1 a 4, y de
conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, no se requerirán a los interesados los datos o documentos no
exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el
interesado a cualquier Administración. El órgano gestor recabará de oficio dichos datos y documentos
elaborados por cualquier Administración Pública.
A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó
los citados documentos, debiendo el órgano gestor recabarlos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto. Para poder recabar los citados documentos, deberá expresarse, respecto de cada
uno de ellos, las siguientes indicaciones: