Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023064497)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, sobre convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2024.
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Jueves 4 de enero de 2024

de la cuantía recibida, declarándose un incumplimiento total. En tal caso se procederá a
realizar las actuaciones tendentes a la revocación total de la ayuda.
Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas, supondrán la devolución de las cantidades percibidas en exceso.
3. Las cantidades en su caso a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigesimosexto. Publicidad de la subvención.
En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá constar en
lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura, de
acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta
de Extremadura en vigor.
Vigesimoséptimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que
consideren procedente.
Mérida, 5 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO