Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023064497)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, sobre convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024



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3º. Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.



4º. Que se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.

5º. Que no se han obtenido otras subvenciones, que en concurrencia con la que se
concedió supere el coste de las actividades desarrolladas.
b) Documentos necesarios para acreditar los gastos realizados: facturas o documentos
contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
c) Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, indicándose que los pagos de operaciones de importe igual o superior a 1.000,00 €, deberán
justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, o asimilados) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante
certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de
cargo en cuenta, o asimilados). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto
que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde
dicho pago, todo ello en original o copia auténtica.
Los pagos de operaciones de importe inferior a 1.000,00 € euros podrán justificarse,
además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de
pago de la misma emitido por el proveedor, en original. En cualquier caso, siempre debe
quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe
pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
d) Informe sobre actividades desarrolladas de acuerdo con el Anexo IV.
3. En virtud de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, las entidades locales beneficiarias se encuentran exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo
dispuesto en el presente apartado.
4. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la entidad beneficiaria deberá acreditar en el momento del pago, hallarse al
corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, conforme a las formas de acreditación expuestas
en el apartado decimosexto de esta resolución.