Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023064497)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, sobre convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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2. S
 i una vez adjudicados los espectáculos del punto anterior, existiera crédito suficiente,
se adjudicaría a aquella entidad local que resulte la primera en el sorteo realizado, el espectáculo de calle con mayor puntuación obtenida, para su representación el tercer día
consecutivo a las dos representaciones anteriores de teatro y música y así consecutivamente en cuanto a municipios y espectáculos (teniendo en cuenta el número máximo
de funciones adjudicadas a cada espectáculo antes de pasar al siguiente, en orden de
puntuación), hasta agotar el crédito resultante o alcanzar el número de 57 espectáculos
y 57 entidades locales.
Vigesimoprimero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. L
 as entidades locales que resulten beneficiarias se comprometen a las siguientes obligaciones específicas:
a. Realizar las contrataciones de los espectáculos con las empresas.
b. En el caso de que la representación genere derechos de autor, deberán costear los gastos correspondientes.
c. Poner a disposición del personal técnico de los escenarios móviles, durante los tres días
de estancia, a una persona de apoyo que colaborará con los mismos en la preparación
y durante la celebración de la programación, así como para facilitar la carga/descarga,
corte de calles, aparcamientos y asimilados.
d. Disponer de un cuadro de protección para el enganche de luz, con una potencia de
20.000 W. a una distancia no superior a los 25 metros del Escenario Móvil, asumiendo
los gastos de instalación y energía eléctrica consumida correspondiente.
e. Tomar las medidas necesarias para evitar ruidos que afecten al normal desarrollo de la
actividad.
f. Enviar a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura el informe sobre las actividades desarrolladas, según Anexo IV.
g. Habilitar un local próximo a la ubicación del escenario móvil, con el objeto de ser utilizado como camerino por los grupos que así lo requieran.
h. Difundir, por medio de carteles, la programación de los escenarios móviles, haciendo
constar en los mismos de manera preferente que se trata de actividades subvencionadas por la Junta de Extremadura.
2. A
 simismo, las entidades locales beneficiarias de estas ayudas adquieren las obligaciones
que se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la