Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064536)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Hotel Rural "Puerta de Cornalvo", cuya promotora es Lalamala, SL, en el término municipal de San Pedro de Mérida (Badajoz). Expte.: IA23/0039.
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Jueves 4 de enero de 2024

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deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma) y a la red
de distribución de agua del municipio del San Pedro de Mérida (se cuenta con el compromiso municipal para el enganche), siendo el Ayuntamiento (u órgano competente)
quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. En lo referente al sistema
de saneamiento de aguas residuales, en la documentación aportada se indica que se
dispondrá de fosa séptica, que será limpiada bianualmente por empresa autorizada,
informando el Organismo de cuenca, que dado que las aguas residuales se pretenden
almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse
vertido al Dominio Público Hidráulico, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del
texto refundido de la Ley de Aguas.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una
mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el
ocasionado por la ocupación de las edificaciones y de los movimientos de tierra llevados a cabo, considerándose para el presente proyecto de escasa entidad. Los impactos
producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo
por el complejo turístico, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica. El
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no pone de manifiesto
la existencia de valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Con las medidas preventivas y correctoras
incluidas en este informe, se considera que la actuación es compatible con dicho factor.
— Vegetación.
Dadas las características ambientales de la parcela (carece de valores ambientales de
interés), y que el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no pone
de manifiesto la existencia de valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el impacto sobre dicho factor
se considera poco significativo.