Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2023064393)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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3. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener
deudas con las Hacienda Autonómica.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
 as empresas beneficiarias de las ayudas a la producción de nuevos cortometrajes que
renuncien a la misma no podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas durante el plazo
de los dos años siguientes a esta convocatoria.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no
discriminación. No obstante lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a
subvencionar supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la
excepción prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 22 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en el apartado decimocuarto de esta convocatoria, en
atención al interés por promover la iniciativa y competitividad en esta materia de todas las
empresas interesadas que cumplan la condición de beneficiarias, con el objetivo de minorar
las pérdidas que tal actividad pudiera producirles.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el apartado undécimo de esta convocatoria.
Quinto. Financiación de las ayudas.
1. P
 ara la financiación de esta convocatoria se destinará la cantidad total de ciento diez mil
euros (110.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/770.00,
proyecto 20040309, fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2024.
2. La cuantía máxima de la ayuda no será superior a 20.000 euros de conformidad con el
apartado decimocuarto de esta convocatoria, ni podrá superar en todo caso el 50 % del
presupuesto de producción.
3. Esta convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2024.