Universidad De Extremadura. Personal Docente Y De Investigación. (2023064535)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Planificación de la Dedicación Académica (PDA) del PDI de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
26 páginas totales
Página
NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024



951

— Máximo de 2CP por curso académico para G4, G5 y G6.
En aquellas áreas en las que sea necesario porque tengan un mayor número de créditos
asignados en prácticum se subirá este máximo proporcionalmente a todos los profesores
de manera que pueda cubrirse la docencia.

• Número de estudiantes de primera matrícula por asignatura. La intensificación se contabilizará por cada 6 créditos impartidos. Se contabilizará por asignatura y grupo y, únicamente si se han impartido más de 1,5cr.


— Distinguimos cinco tamaños de grupos presenciales (los dos últimos tipos de grupos
no llevan intensificación):



–G
 rupo XXL: >100 estudiantes: 0,75 CP por cada 6 créditos impartidos.



–G
 rupo XL: entre 70 y 100 estudiantes: 0,5 CP.



–G
 rupo L: entre 40 y 69 estudiantes: 0,25 CP.



–G
 rupo M: entre 10 y 39 estudiantes.



–G
 rupo S: menor de 10 estudiantes.

— Distinguimos tres tamaños de grupos de docencia semipresencial/virtual (sólo se
contemplarán grupos grandes sin desdobles de grupos de prácticas).


– s e considerará una intensificación de 1CP en aquellos casos en los que el grupo sea
de 60 o más estudiantes.



– s e considerará una intensificación de 0,5CP en grupos de entre 40 y 59 estudiantes.



–N
 o se consideran intensificación para grupos menores de 39 estudiantes.

Es importante tener en cuenta que no se aceptarán divisiones menores a 1,5cr de
cada asignatura.
Intensificación en GESTIÓN y DIFUSIÓN (IGD): Para grupos G1, G2 y G3.
Se contabilizará hasta un máximo de 4 CP por actividades de gestión y difusión. Es importante
señalar que los cargos estatutarios o asimilados a estatutarios se contemplarán tal y como se
especifique en los estatutos.
Para los cargos estatutarios sin reducción docente y los no estatutarios se tendrán en cuenta
dos tipos de aportaciones para la determinación de la IGD: