Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064498)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024



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— Los pagos de operaciones de importe inferior a 1.000,00 euros, podrá realizarse
(además de la manera indicada en el párrafo anterior), a través de pago en metálico,
acreditado mediante recibo o certificado de pago del mismo emitido por el proveedor
en original.



— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.



— Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación:
en el supuesto de que el mismo justificante de gasto se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una Administración o ente público, los justificantes de gasto
originales se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para
cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total
o parcialmente a la subvención.

Decimoctavo. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la realización de la actividad
subvencionada es obligación personal del beneficiario, dentro de los límites fijados en tal
artículo, permitiéndose la subcontratación con el límite del 50 por 100 del importe de la
actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2. En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario en los términos del artículo
68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.
4. L
 os contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración y
velará por el respeto de lo establecido en la presente en cuanto a la naturaleza de los costes subvencionables, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración a que están sujetos
los contratistas en los procedimientos de control financiero de las subvenciones.
Decimonoveno. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. S
 e producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artícu-