Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023064499)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2024.
38 páginas totales
Página
NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

893

Entidad correspondiente de gestión de derechos de autor, en la que se acredite su
autorización para representarla; si no genera dichos derechos, certificación expresa
en este sentido.
2. 
La documentación recogida en el apartado anterior se presentará en las siguientes
condiciones:
— Todos los ficheros deberán presentarse escritos en letra Arial 12 y a doble espacio.
— Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.
— Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat),
Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excel.
— Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.
Undécimo. Criterios de valoración.
La valoración de las solicitudes se desarrollará de acuerdo con los siguientes criterios:
A) Valoración del proyecto de producción (52 puntos):
1. L
 a trayectoria artística y técnica de sus realizadores, así como la estabilidad y gestión
de la compañía en anteriores proyectos. En este apartado se valorarán los años de permanencia de la empresa en el panorama teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares o musical, a través de anteriores producciones, teniendo en cuenta el recorrido
estable de los mismos en los últimos años.
Se considerará período de alta en la actividad acorde con el proyecto a realizar:


a) El acreditado por la empresa solicitante. Este período se justificará mediante certificado de situación de actividad económica

b) En el caso de sociedades, además, se tendrá en cuenta el período de uno de los
miembros de la sociedad que haya desarrollado una actividad, como empresario
individual, acorde con el proyecto a realizar, con anterioridad a la constitución de la
empresa. Este período se justificará mediante certificado de situación de actividad
económica y vida laboral del empresario individual a tener en cuenta.
c) 
En el caso de empresario individual, que anteriormente haya pertenecido a una
sociedad, se tendrá en cuenta, además, el tiempo de pertenencia a dicha sociedad,