Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023064499)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Admi­nistraciones Públicas.
c) Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y
autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitida, así como un sistema de firma electrónica reconocida basado en
certificado admitido.
d) Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de
certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/ .
4. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar
incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el
artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas o concedidas para
el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
5. L
 a justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda autonómica será consultada o recabada de oficio por la
Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes,
que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
6. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
7. En el documento de solicitud, se incluirá un apartado en el que, en su caso, las entidades
podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones,
tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del
poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación
que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluirá
un apartado en el que se haga constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de