Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023064499)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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DOCUMENTACIÓN APORTADA:
1. Escritura de constitución y estatutos (en su caso).
2. Documento acreditativo del poder para representar a la empresa.
3. Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad
Social.
4. Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Hacienda Estatal.
5. Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Hacienda
Autonómica.
6. Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria o autorización para que el
órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.
7. Certificado de vida laboral en el caso de empresarios individuales.
8. Documento que acredite que dispone de los derechos de autor necesarios para
representar la obra o, si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido
(original o copia).
9. Cinco copias del proyecto de producción.
10. Currículum de los profesionales que conforman la ficha artística (director, autor,
adaptación y dramaturgia, reparto, escenografía, diseño de vestuario, iluminación,
composición musical, caracterización, diseño de sonido).
El que suscribe conoce y acepta las condiciones generales de esta convocatoria, reguladas por
Resolución del Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de 13
__ de
diciembre
23 asimismo la presentación de la presente solicitud supone la aceptación expresa
____________de
20___,

y formal de lo establecido en la presente resolución.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se requerirán a los interesados los datos
o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados
anteriormente por el interesado a cualquier Administración.
A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos, debiendo el órgano gestor recabarlos electrónicamente a través de
sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto. Para poder recabar los citados documentos, deberá
expresarse, respecto de cada uno de ellos, las siguientes indicaciones: