Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023064499)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2024.
38 páginas totales
Página
NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

888

4. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
— Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
— No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
— Asimismo, las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán realizar una inversión
en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el órgano gestor de la ayuda
(contratación de recursos prestados por personas residentes y por empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 75 % de la ayuda concedida.
Cuarto. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios para la realización
de la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales contenidos en el artículo 4 del Decreto 58/2016, de 10 de mayo.
Quinto. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda, deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2024 y
terminar antes del 7 de noviembre del mismo año.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en la presente resolución se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de acuerdo con
los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el apartado undécimo de la presente resolución.
Séptimo. Financiación.
1. P
 ara la financiación de la presente convocatoria se destinará la cantidad máxima de doscientos setenta mil euros (270.000 euros), que se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 150020000 G/273B/77000/ 20030223, fondos CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2024.
2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones