Universidad De Extremadura. Concurso. (2023064534)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.
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Jueves 4 de enero de 2024

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d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o estatutarios de la
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional
de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
e) P
 oseer la titulación exigida.
f) Haber abonado los correspondientes derechos de examen.
2.2. R
 equisitos específicos:
Podrán presentarse a los concursos de acceso a plazas de Profesor o Profesora Titular de
Universidad (TU) quienes hayan obtenido la acreditación para el acceso a dicho cuerpo
docente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, en los que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Igualmente, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 71.2 de la LOSU, podrán
participar en los concursos de acceso al cuerpo docente de Catedráticas y Catedráticos
de Universidad (CU), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, los
funcionarios y funcionarias de carrera del cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de
Universidad que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición y que hayan obtenido la acreditación para el acceso a ese cuerpo docente.
Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes contaran con la habilitación
para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto
774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional, sin
que el área de conocimiento de su habilitación resulte condicionante para concursar a
cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, podrá concursar, a las plazas convocadas en los respectivos cuerpos, el personal de los cuerpos docentes de CU y de TU. A
todos los efectos se entenderá que están habilitados para TU los actuales Catedráticos o
Catedráticas de Escuela Universitaria (CEU) y el PDI que se hubiese habilitado como CEU.
Igualmente, podrán presentarse a los concursos de los cuerpos respectivos el PDI de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado una posición
equivalente a la de CU o TU, de acuerdo con la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, a solicitud de la persona interesada. En esos casos,