Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064523)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030. Expte.: IA22/166.
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NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024

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servación de los elementos clave de mayor interés en la gestión de dichos espacios,
situándose fuera de las zonas clasificadas de interés prioritario (ZIP) y zonas de alto
interés (ZAI).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el Plan
no se prevé que pueda causar un efecto apreciable sobre los Espacios Protegidos
pertenecientes a la Red Natura 2000 o la Red de Espacios Naturales Protegidos de
Extremadura, así como sobre los valores ambientales que designaron la protección
de dichos espacios.

Paisaje.
Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos y van a estar determinados por la generación de
nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual. La mayor
afección al paisaje lo provocarán aquellas actuaciones que conlleven la pérdida de
naturalidad por intromisión de elementos artificiales.
El impulso a la aplicación de la jerarquía de residuos, así como las medidas de reducción de plásticos de un solo uso y la lucha contra la basura dispersa, y el impulso
del Plan de Vigilancia e Inspección en materia de prevención y calidad ambiental,
reducirá los impactos en el paisaje producido por el abandono de residuos.
Montes de utilidad pública, vías pecuarias y patrimonio cultural.
El riesgo de afección sobre los montes de utilidad pública, vías pecuarias y patrimonio cultural está vinculado a la ubicación de las instalaciones y/o a la ejecución de
las obras, y el cumplimiento de la normativa sectorial vigente.
Entre los criterios establecidos para reducir la afección sobre estos factores, destacan: se debe evitar la instalación de nuevas instalaciones de tratamiento de residuos
en las Vías Pecuarias, y lo establecido en el artículo 226.6 de la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura “se prohíbe en todo caso, incluso con carácter temporal, la ocupación de terrenos de vías pecuarias para el establecimiento
de basureros, escombreras y plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos;
igualmente, las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos no deben situarse
sobre terrenos forestales incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública o
en el Registro de Montes Protectores de Extremadura, dado los importantes beneficios ambientales y sociales que su conservación general; y se debe compatibilizar
el desarrollo de las infraestructuras de tratamiento de residuos con la protección, a
su vez, del patrimonio histórico y arqueológico de la región, evaluando la afección al