Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064523)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030. Expte.: IA22/166.
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Miércoles 3 de enero de 2024

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para alcanzar el objetivo 31 y que en 2035 el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente sea como mínimo el 50%: Medida 83. Actualizar las ordenanzas
de gestión de residuos en todos los municipios extremeños, incluyendo la obligación de
que el productor inicial u otro poseedor deberán separar en origen sus residuos domésticos y comerciales, y el establecimiento de un régimen de inspección y sanción que
garantice su cumplimiento”.
En primer lugar, ECOVIDRIO valora muy positivamente que se contemple en el PIREX
que las entidades locales deben actualizar sus ordenanzas de gestión de residuos incluyendo la obligación de los productores y poseedores de residuos de separar en origen
sus residuos. Y es que se trata de una medida que contribuye de manera notable a la
mejora de los resultados de reciclado.
Complementariamente, ECOVIDRIO propone que las dichas ordenanzas también contemplen la obligación de separar en origen los residuos generados en eventos. Dado
que son momentos de elevada generación de residuos de envases, resulta necesario
que sus organizadores estén obligados a gestionarlos de manera correcta. Para ello,
algunas entidades locales han incluido en sus normativas la imposición —incluyéndola
como una exigencia para otorgar la autorización o licencia correspondiente— a los organizadores de estos acontecimientos de gestionar correctamente los residuos que se
generen. Esto es, garantizar que las diferentes fracciones de residuos (en especial, los
residuos de envases) se separan en origen y después se recogen selectivamente.
Esta propuesta se encuentra enmarcada en lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley
7/2022, donde también se incluye como infracción leve la entrega de residuos contraviniendo lo dispuesto en dichas ordenanzas [artículo 108.4.c)]. Adicionalmente, esta
cuestión queda reforzada en el Proyecto de Real Decreto de envases y residuos de
envases (actualmente en tramitación), que incluye la obligación de que las entidades
locales se hagan cargo de la recogida separada de envases en todos los lugares donde
se generen, no sólo en los domicilios [artículo 32.1.a)].
Por último, esta medida también que incluye el Modelo de Ordenanza Marco de Recogida de Residuos de la FEMP. Su artículo 35 recoge la obligación de los titulares de
eventos públicos de disponer de los medios necesarios para separar en origen los flujos
de residuos susceptibles de ser recogidos separadamente, entre los que se encuentran
los residuos de envases de vidrio.
Esta obligación debe aplicar tanto en aquellos eventos donde la recogida es asumida
por los servicios municipales, como en los que se realiza a través de un gestor privado.
Y resulta necesario además que dicha normativa incluya un régimen de inspección y
sanción, con el objetivo de asegurar su cumplimiento.