Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064523)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030. Expte.: IA22/166.
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Miércoles 3 de enero de 2024

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mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o
dañen el medio ambiente. (…)”.


— Tal y como se pone de manifiesto en el Plan Hidrológico de cuenca, tanto en el Inventario de presiones e impactos, como en el Programa de Medidas, una parte significativa de las deyecciones ganaderas producidas en la demarcación del Guadiana y en
concreto en la parte de la misma de Extremadura (sin ser un problema exclusivo de
esta superficie de la cuenca) se gestionan en la demarcación generando impactos a
las masas de agua y, por tanto, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la
Ley de residuos.



— El Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias,
establece en su artículo 6, relativo a los “Programas de actuación”, punto 8 que “Las
autoridades de las comunidades autónomas competentes en la aplicación y control
de los programas de actuación elaborarán un plan de control al objeto de verificar su
cumplimiento, que será revisado anualmente, y cuyos resultados se integrarán en el
informe al que se refiere el artículo 10”.

— En conclusión, se considera necesario incluir en el PIREX una planificación adecuada y
realista de la gestión de las deyecciones ganaderas a fin de que la parte de las mismas
que sí debe ser considerada como residuo se gestione de manera que no provoque impactos a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico.
En este caso particular, el reto no se sitúa en fomentar un aumento de la valorización
de estas materias ya que la mayor parte se destina a valorización agrícola, al menos en
teoría, pero sí en controlar que ello se haga de forma sostenible, sin generar excesos
de nutrientes y de materia orgánica que terminen en el dominio público hidráulico por
infiltración o escorrentía; es decir, evaluando que se cumpla el concepto de economía
circular también para este tipo de materias, que quedan excluidas de la Ley de residuos
en la medida que se cumpla el citado concepto, cosa que se ha demostrado que no es
así para una parte significativa de las deyecciones ganaderas.
Sin perjuicio de la planificación que se considere conveniente, se recomienda relacionarla con las medidas de planificación hidrológica para evitar la contaminación difusa
que va a financiar la Junta de Extremadura y recoger la obligación de incluir la gestión
de deyecciones ganaderas mediante valorización agrícola dentro del plan de vigilancia
e inspección ambiental de la Junta de Extremadura, que se cita en la página 164 del
borrador del PIREX.