Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023064364)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, sobre convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024

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2. L
 as solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor
de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la identificación fiscal de la entidad solicitante, así como los de identidad de la persona que ostente la representación legal de la
misma, manifestados en la solicitud de ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a
ello, marcando las casillas correspondientes en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar la
oportuna documentación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano gestor comprobará tras
su autorización expresa para dicha consulta, marcando la casilla correspondiente de la
solicitud, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que la entidad
beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así
como que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni
con la Hacienda del Estado. De no otorgar dicha autorización, deberá presentar la certificación acreditativa correspondiente.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Documentación que debe acompañarse junto con la solicitud.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 de la Orden de 28 de abril de 2021, junto con
la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: