Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0099)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Torrejoncillo, consistente en adaptar los desarrollos urbanísticos previstos en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de uso global residencial al régimen simplificado previsto en la disposición adicional 3.ª de la LSOTEX.
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NÚMERO 2

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Miércoles 3 de enero de 2024

Cesión Total Dotaciones
Cesión Viario
Número
de
plazas
aparcamiento
Superficie Uso Residencial
Edif.
Máx.
Parcela
Edificable
Sup. Mín. Viv. Protegidas
Cesión
de
Aprov.
Lucrativo

1.734,26 m2s
2.566,66 m2s
22

372,51m2s
1.200,88 m2s
17

322,53 m2s
854,20 m2s
16

-1.039,22 m2s
-511,58 m2s
+11

4.593,94 m2s
0,91 m2t/m2s

2.524,20 m2s
1,0330 m2t/m2s

2.371,10 m2s
0,9522m2t/m2s

+0,123/+0,0422

1.672,23 m2t

No obligatorio
(D.A.3ªLSOTEX)
130,38 m2t

No obligatorio
(D.A.3ªLSOTEX)
112,88 m2t

418,06 m2t

+301,36 m2s

-1.672,23 m2t
-174,80

Justificación.
Del Estudio Comparativo se obtienen las siguientes conclusiones:
1. Como consecuencia de la adaptación de los desarrollos urbanísticos al
régimen simplificado incorporado con la modificación, resulta necesario
modificar la ordenación detallada de algunas de las unidades de actuación
del PGM para dotarlas de esta manera de una ordenación más racional,
disminuyendo los costes de urbanización y facilitando su desarrollo, entre ellas
se encuentra la UA-7.
2. En esta unidad, al modificar la ordenación detallada establecida en el Plan
General, según lo expuesto anteriormente, se hace necesaria su redelimitación,
puesto que se trata de una unidad de actuación de gran superficie que hace
difícil su desarrollo urbanístico, por lo que se decide dividirla en dos unidades
(UA-7.1 y UA-7.2), de esta forma se da lugar a dos unidades con una superficie
más razonable y asequible que facilite su desarrollo urbanístico.
3. Se ha incrementado el aprovechamiento medio de 0,47 que se establece en
el PGM a 0,7, para facilitar su desarrollo urbanístico.
4. En la modificación las reservas de suelo para dotaciones públicas se reducen
al 10% de la superficie de la UA, las cuales en base al punto 8º de la D.A.3ª, se
sustituirán por su valor en metálico conforme a los criterios de valoración
legalmente establecidos, estando el Ayuntamiento obligado a destinar estos
fondos a la adquisición de los suelos precisos para las dotaciones públicas
necesarias.
5. Se produce un decrecimiento de la superficie de viario, por dos causas, una
por la disminución de la superficie de las UA-7.1 y UA-7.2 con respecto a la UA7 definida en el PGM, y otra, por eliminación de tramos de viario que se han
considerado innecesarios en la nueva ordenación y que suponían un coste
excesivo para los propietarios.
6. Se incrementa el número de plazas de aparcamiento, siendo el mínimo exigido
de 14 plazas para UA-7.1 y 12 para UA-7.2. La nueva ordenación plantea una
optimización del suelo a dotar de menor número de viales pero de mayor
amplitud, permitiendo viales con una o dos bandas de aparcamiento.
7. Se produce un incremento en la superficie de uso residencial como
consecuencia de la disminución de las cesiones, y también debido a que en el
cálculo se ha incluido la superficie de cesiones correspondiente a
monetización, al considerarlas como uso residencial para el cálculo de la
edificabilidad máxima por parcela edificable.
8. Se produce un ligero incremento en la edificabilidad máxima en parcela
edificable, en gran medida, como consecuencia del aumento del
aprovechamiento medio de 0,47 a 0,70, más acuciante en la UA-7.1 al ser